SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA
¿Qué artículos de la
CDN consideras de especial cumplimiento para la protección de los niños, niñas
y adolescentes con los que trabajas?
Fundamentado en la pirámide de Maslow:
Sería básico comenzar por satisfacer las necesidades básicas, cumpliendo los artículos relacionados
con la supervivencia y el desarrollo, dícese de los artículos del 27 al 31.
¿Qué artículo de la
CDN tiene especial consideración en tu ámbito de trabajo?
Los artículos relacionados con la protección, por citar un artículo
podría ser el art. 20:
“1. Los niños temporal
o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija
que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia
especiales del Estado.
2. Los Estados Partes
garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado
para esos niños.
3. Entre esos cuidados
figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del
derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en
instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones,
se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la
educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”
¿Cuáles son los
grupos de niños, niñas y adolescentes más discriminados en tu entorno?
Los menores inmigrantes, principalmente los de origen
magrebí.
¿Qué artículos de la
CDN no se están aplicando en el caso de estos niños y adolescentes?
Concretar los artículos cuando todos están relacionados, es difícil
y más cuando los derechos constitucionales de la ciudadanía no se cumplen. Me
explico, si la Constitución recoge que el ciudadano español tiene derecho a una
vivienda digna, la cual no tiene, hace que el menor tampoco tenga esa vivienda,
así sucesivamente, con la alimentación adecuada, educación (que deja de ser
obligatoria a los 16 años),…
Si a ello añadimos las distintas culturas y sus
usos-costumbres, son muchos los artículos que no se cumplen, tanto en protección,
como en explotación.
Sin ir muy lejos, la violencia machista, ¿no sufren malos
tratos los menores que viven en su casa dicha violencia?
Finalmente, la participación, ¿se ha contado alguna vez con
los menores para la toma de decisiones que les afecten directamente? ¿O solo
hacemos pruebas de conocimientos para ver el nivel de este?
Yo creo que la CDN es una utopía, que es necesaria, pues
siempre debemos intentar el máximo, pero que está muy lejos de nuestra
realidad.
Para cada uno de los
principios fundamentales de la CDN evalúa si se cumplen o no y como se llevan a
cabo en el ámbito laboral en el que desarrollas tu actividad.
De entrada no se cumple la
finalidad de la CDN que es garantizar el bienestar y desarrollo de la infancia,
con la idea de que la calidad de vida ha de ser un derecho fundamental. Es un
instrumento normativo que vela porque los Estados hagan un esfuerzo para que
así sea.
Pero dentro de los principios
fundamentales el que más se incumple es el participación, dado que ellos no
participan en el proceso de toma de decisiones.